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Doctrina jurídica.

"Estos niños no deberían verse obligados a sufrir": El caso *Re M* y la voz del menor que se opone.

El caso *Re M* (Cámara de los Lores del Reino Unido, 2007) es un precedente fundamental que determina en qué circunstancias un tribunal puede negarse a restituir a un menor secuestrado debido a la oposición del mismo o a su adaptación a un nuevo entorno. La discrecionalidad de la Baroness Hale y la importancia del factor temporal son aspectos clave a considerar.

Serie: #5 (Reino Unido / Zimbabue)·Actualizado. 2026-07-05·10 minutos de lectura.

Resumen Ejecutivo.

La premisa de la Convención de La Haya es que, en general, los niños secuestrados deben ser devueltos rápidamente al país del cual fueron sustraídos; sin embargo, se establecieron excepciones: un tribunal puede negarse a ordenar la restitución si el niño ha llegado a... resuelto; acordado. Después de una demora prolongada, o cuando se trata de un niño mayor de edad. objetos.. En En el caso *M*. (Menores) (2007), el tribunal de más alto nivel del Reino Unido estableció la regla sobre cómo funcionan esas excepciones: una vez que se establece una defensa, no existe un requisito adicional de "excepcionalidad"; la discreción del tribunal es amplia, y debe ponderar los objetivos del convenio frente a la situación real del niño en cuestión; además, cuanto más se aleje un caso de una restitución rápida, menor será el peso de la política general del convenio. Este caso también sirve como ejemplo de cómo... retraso Esta organización produce estos resultados de manera discreta, y existe una diferencia fundamental entre escuchar a un niño y obedecerlo. Este artículo tiene fines educativos y no constituye asesoramiento jurídico.

Introducción.

La Convención de La Haya fue redactada por adultos, para resolver disputas entre adultos, basándose en el principio de que, en general, los intereses de los niños se satisfacen mejor cuando son devueltos rápidamente al país del cual fueron sustraídos. Sin embargo, sus redactores también sembraron dos elementos de duda dentro mismo del instrumento legal. Un tribunal puede negarse a ordenar la restitución si el niño... objetos. y es lo suficientemente mayor y maduro para ser escuchado; y el tribunal puede negarse si ha transcurrido tanto tiempo que el niño o la niña ahora... resuelto; acordado. en el país donde se encuentra. ¿Qué ocurre cuando ambas situaciones son ciertas simultáneamente, es decir, cuando la normativa establece la obligación de restitución ("devolución"), pero la menor expresa su negativa?

En diciembre de 2007, el tribunal superior del Reino Unido respondió a esa pregunta en... Caso *Re M (Menores)*. [2007] UKHL 55, un caso relacionado con dos hermanas originarias de Zimbabue. Este fallo sigue siendo la declaración más importante en el mundo angloparlante sobre los niños a quienes la Convención fue diseñada para proteger, y sobre qué hacer cuando protegerlos implica actuar en contra de los propios principios de la Convención.

Contexto legal: devolución, no custodia – y las dos defensas.

Una orden de devolución según la Convención de La Haya no resuelve cuestiones de custodia. Su objetivo es retornar al país de residencia habitual a un niño que ha sido sustraído o retenido ilícitamente, para que los tribunales de ese país puedan resolver las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental. Dos de las excepciones establecidas en la Convención estaban vigentes en... En el caso *M*.Artículo 12, que permite a un tribunal rechazar la restitución cuando los procedimientos judiciales se iniciaron más de un año después de la sustracción y el menor se encuentra actualmente... resuelto; acordado. en el nuevo entorno; y el Artículo 13, que permite a un tribunal tener en cuenta las objeciones de un niño que ha alcanzado una edad y grado de madurez en los que sea apropiado hacerlo. Ambos son... a discreción; facultativo. — abren la posibilidad de rechazar la restitución; no la imponen obligatoriamente.

¿Qué ocurrió?

Los padres de las hermanas se separaron en Zimbabue a principios del año 2001. La madre se trasladó a otra ciudad; las hijas, que eran muy jóvenes, permanecieron bajo el cuidado del padre. En diciembre de 2004, la madre regresó a Zimbabue y restableció el contacto. En marzo de 2005, sin el consentimiento del padre, llevó a las niñas fuera del país por una ruta terrestre que atravesaba Mozambique, Malawi y Kenia, voló a Londres y solicitó asilo al llegar.

Posteriormente, se produjo un retraso que marcó el desarrollo de todo el proceso. Por las razones expuestas en la sentencia, los procedimientos según la Convención de La Haya no fueron iniciados hasta... Mayo de 2007: más de dos años después de la sustracción.. Para el momento en que se resolvió el caso, las niñas, que para entonces tenían trece y diez años respectivamente, estaban escolarizadas en Inglaterra, integradas en una comunidad religiosa, y expresaron, según la evaluación de un trabajador social judicial, su firme deseo de no regresar. En 2007, Zimbabue atravesaba una profunda crisis económica y política, y la madre argumentó que esta situación misma constituía un grave riesgo. Los tribunales rechazaron ese argumento: la Baroness Hale consideró que el padre había cuidado de las niñas en el pasado y podía volver a hacerlo, y que las condiciones generales no colocaban a ningún niño en una situación de grave riesgo según lo establecido en el Artículo 13(1)(b).

El juez que instruyó el caso ordenó la restitución. La Corte de Apelaciones estuvo de acuerdo. Sin embargo, la Cámara de los Lores – por una mayoría de cuatro votos contra uno – no lo hizo.

Lo que determinó la Cámara de los Lores.

La opinión mayoritaria de la Baronessa Hale estableció tres principios fundamentales que aún rigen el ámbito legal en cuestión.

1. Los menores que ya se han establecido en un nuevo entorno aún pueden ser devueltos, pero para entonces, el propósito fundamental de la Convención ha perdido su eficacia. Los señores jueces consideraron que, incluso cuando un niño se encuentra "establecido" según el Artículo 12, un tribunal conserva la discreción para ordenar su devolución. Sin embargo, la señora justicia Hale fue clara sobre los efectos del retraso en la lógica del tratado: la promesa de la Convención... rápido la restitución del menor antes de que se establezca una nueva vida, para que el país de origen determine la custodia. Dos años después, ese objetivo simplemente ya no es viable. La pregunta deja de ser "¿qué país debe decidir?" y se convierte en "¿qué es...". este menor. ¿qué exige la realidad actual?

2. Una vez que se establece una defensa, no existe un requisito adicional de "excepcionalidad". Los tribunales inferiores habían adoptado la práctica de exigir que las negativas [a la restitución] se reservaran para casos excepcionales, incluso después de que se demostrara una excepción. Los Lords rechazaron esa interpretación: debe probarse un acuerdo, una objeción válida o un riesgo grave, y entonces el criterio del tribunal es amplio; este debe sopesar las políticas del Convenio (disuasión, reciprocidad, restitución rápida) frente a los intereses del niño involucrado, siendo el peso de cada uno dependiente de los hechos. Cuanto más se aleja un caso de la "acción inmediata" que el tratado previó, menor es el peso de la política general del tratado.

3. El niño o la niña es un sujeto, no una mercancía. Las objeciones expresadas por las menores, que fueron investigadas y se determinó que eran genuinas, apropiadas para su edad y maduras, tuvieron un peso significativo, y Hale recomendó que, en los casos de acuerdo extrajudicial, generalmente se debe dar a los niños la oportunidad de... representación legal independiente....ya que sus intereses no son idénticos a los de ninguno de los padres. Y luego, la frase citada en los tribunales desde entonces, negándose a sacrificar a las dos niñas ante el tribunal al objetivo general del convenio: "Estos niños no deberían verse perjudicados en aras de un efecto disuasorio general contra el delito de secuestro a nivel mundial." [Nota editorial: la cita directa deberá ser verificada textualmente con el párrafo 54 de la sentencia durante la revisión legal final.]

Las niñas permanecieron en Inglaterra.

Análisis de casos prácticos: el registro incómodo.

Una interpretación objetiva de... En el caso *M*. mantiene presentes tres aspectos clave, ya que son los mismos aspectos que se observan en los datos a nivel mundial.

La demora generó el resultado final. La sustracción fue, según la ley, ilícita; si los procedimientos hubieran comenzado en cuestión de semanas, el retorno habría sido casi seguro. Dos años después, con las mismas circunstancias, se obtuvo un resultado opuesto. Esto no es una peculiaridad del derecho inglés; es la lógica aplicable a nivel mundial según la Convención. En el estudio global de 2021, "el acuerdo sobre la custodia del menor" fue un factor relevante en... El 20% de las solicitudes judiciales presentadas fueron rechazadas. A nivel mundial, y el 24% de todas las solicitudes requirieron más de 300 días. Quien controla los plazos controla el caso; por lo tanto, la rapidez no es una virtud burocrática en este ámbito, sino la esencia de la justicia, especialmente para los padres que han sido separados de sus hijos.

La defensa basada en objeciones está ganando terreno y atrayendo a un público más joven. Las objeciones de los menores se mencionan en... El 23% de las solicitudes fueron denegadas. En el año 2021 (55 solicitudes, con al menos 77 niños involucrados). La edad promedio de los menores que presentaron objeciones fue de 9.9 años. El estudio de 2021 registró un aumento en las objeciones presentadas por menores de ocho años, generalmente junto con sus hermanos mayores; esta tendencia preocupa incluso a los defensores de la participación infantil, ya que cuanto más joven es el niño, más difícil es distinguir su propia opinión de la influencia del progenitor que ejerce la custodia. En el caso *M*.La respuesta de "SafeReturn Alliance" – que consiste en una investigación independiente y representación legal separada – sigue siendo la herramienta más sólida y defendible propuesta por cualquier parte.

Escuchar a los niños no es lo mismo que obedecerlos. Los señores jueces no determinaron que los niños decidan. Lo que establecieron es que una objeción madura abre un margen de discrecionalidad, dentro del cual un juez sopesa todos los elementos. Esta distinción es importante en ambas direcciones: un sistema que ignora la vida expresada por un niño de trece años está cometiendo su propia forma de violencia contra él; un sistema que permite que un "no" manipulado por parte de un niño pequeño anule un tratado invita exactamente a la manipulación que la Convención busca evitar. Todo sistema legal serio aún se encuentra caminando por esta línea, caso por caso.

Lo que esto revela sobre las limitaciones de la Convención de La Haya por sí sola.

En el caso *M*. no es un caso de que la Convención haya fallado; es un caso en el que la propia lógica de la Convención se ve comprometida cuando el tiempo transcurre. El principio fundamental del tratado (la restitución rápida) y sus mecanismos de seguridad (acuerdos extrajudiciales, objeciones del menor) solo son coherentes si los casos avanzan rápidamente. Cuando esto no ocurre, los mecanismos de seguridad entran en juego, y los tribunales se ven obligados a impartir justicia caso por caso, algo que el tratado esperaba evitar. El límite no está en el texto mismo; sino en todo aquello en lo que el texto depende: la rapidez, la localización oportuna y la infraestructura necesaria para escuchar adecuadamente al menor. Casi todas las negativas basadas en el Artículo 12... En el caso *M*. incluido, lo que indica un fallo anterior del sistema.

Lo que los padres y profesionales deben comprender.

Para el progenitor que queda atrás, En el caso *M*. constituye la demostración más clara posible de que la rapidez es fundamental: cada semana de demora fortalece la defensa basada en el acuerdo y profundiza los vínculos del niño. Contactar inmediatamente a la Autoridad Central y a un abogado cualificado, y documentar la sustracción, es más importante que cualquier argumento posterior. Para los tribunales y los responsables políticos, la lección es que la opinión de un niño solo puede ser considerada de manera justa si alguien independiente realmente la escucha: trabajadores sociales, representación legal separada, entrevistas adecuadas a la edad del menor, y esa infraestructura sigue estando por delante de la práctica de la mayoría de los países. Escuchar al niño no es lo mismo que permitirle tomar una decisión; la discreción corresponde al juez.

Limitaciones.

Este es un estudio de caso de una importante sentencia del Reino Unido; otras jurisdicciones consideran las objeciones del menor y los acuerdos con sus propias particularidades. El contexto de alto riesgo específico de Zimbabue corresponde al año 2007. La cita directa de la Baroness Hale se ha indicado para su verificación textual. Las estadísticas provienen del estudio global HCCH y describen las solicitudes tramitadas a través de las Autoridades Centrales.

Conclusión.

En el caso *M*. Persiste porque establece un límite que todo el ámbito aún pone a prueba: la disuasión general contra el secuestro puede no lograrse a expensas del bienestar del niño específico que está ante el tribunal. Mantener ambos compromisos simultáneamente –la restitución rápida como norma, y la realidad de este niño como límite– no es una debilidad del sistema. Es el sistema, aplicado correctamente. Y la forma más segura de mantener alineada la realidad del niño y la regla del tratado es aquella a la que esta serie regresa constantemente: actuar con rapidez, antes de que la demora imponga una decisión para todos.

Preguntas frecuentes.

¿Puede la oposición de un menor impedir una devolución en virtud de la Convención de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores? Esto puede abrir la puerta a una posibilidad. De acuerdo con el Artículo 13, un tribunal puede tener en cuenta las objeciones de un niño que sea lo suficientemente maduro; sin embargo, dicha objeción crea un margen de discrecionalidad para el juez, y no implica necesariamente un rechazo automático. El juez aún debe ponderar los objetivos de la Convención frente a los intereses del menor.

¿Qué significa la defensa basada en el "acuerdo" (o "transacción")? De acuerdo con el Artículo 12, si los procedimientos de restitución se inician más de un año después de la sustracción y el menor ha logrado adaptarse al nuevo entorno, un tribunal puede negarse a ordenar la devolución. En el caso *M*. Se ha confirmado que el tribunal aún mantiene la discreción para ordenar la restitución de un menor cuya situación se ha estabilizado; sin embargo, la presión ejercida por el convenio para lograr la restitución disminuye con el paso del tiempo.

¿La resolución de *Re M* determinó con quién deberían residir las niñas? No. Un caso en virtud de la Convención de La Haya determina la restitución del menor, no la custodia. En el caso *M*. se determinó si las niñas debían ser devueltas a Zimbabue para que los tribunales de ese país decidieran su futuro; sin embargo, la Cámara de los Lores, basándose en los hechos del caso, rechazó ordenar la devolución.

¿Qué quiso decir la Baronesa Hale con el término "disuasión"? Que la eficacia de la Convención depende de que se evite el secuestro, pero que la disuasión general contra el secuestro a nivel mundial no puede lograrse a expensas del bienestar de los niños involucrados en un caso particular. Ambas consideraciones deben equilibrarse, y no sacrificarse mutuamente.

Referencias y fuentes.

  1. Asunto: M (Menores) (Secuestro: Derechos de Guarda y Crianza). [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 – sentencia completa: 20.
  2. Nota del caso SafeReturn Alliance HC/E/UKe 937 (hechos, decisión judicial, análisis): https://www.incadat.com/en/case/937
  3. N. Lowe y V. Stephens, Documento Preliminar HCCH, 19A (septiembre de 2024) – datos sobre objeciones del menor y acuerdos extrajudiciales (párrafos 82-86): https://assets.hcch.net/docs/a75d7234-deb9-4764-be72-a4a9d87c8af7.pdf
  4. En el caso de D (un menor), relativo a la sustracción internacional: derechos de custodia. [2006] UKHL 51 – precedente en materia de audiencias relacionadas con niños en casos que involucran la Convención de La Haya de 1980.
  5. M. Freeman, Secuestro internacional de menores: Efectos a largo plazo. (ICFLPP, 2014) – sobre los efectos del secuestro y los litigios en los niños a lo largo del tiempo: https://www.icflpp.com/wp-content/uploads/2017/01/ICFLPP_longtermeffects.pdf
Este artículo tiene únicamente fines educativos y de discusión sobre políticas, y no constituye asesoramiento legal. Las leyes y los procedimientos varían según el país y el caso específico. Si un niño puede estar en riesgo o ya ha sido trasladado a través de fronteras, contacte inmediatamente con la Autoridad Central competente, la policía local cuando sea apropiado, funcionarios consulares y un abogado cualificado. Este trabajo se basa únicamente en fuentes públicas.