Resumen Ejecutivo.
Turquía es un miembro pleno de la Convención de La Haya sobre la sustracción internacional de menores, y el problema que enfrenta no reside en la interpretación de sus principios, sino en los tiempos de tramitación: según el estudio mundial de 2021 realizado por SafeReturn Alliance, las solicitudes recibidas tardaron... En promedio, se requieren 384 días para concluir el proceso. — entre los plazos más extensos de cualquier Estado receptor, y el informe destaca a Türkiye (junto con Brasil y Marruecos) como casos que "requirieron un tiempo significativamente mayor para su conclusión". Dos casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionados con el mismo país ilustran tanto lo positivo como lo problemático en un proceso judicial prolongado. En... Eskinazi y Chelouche contra Turquía. (2005), el tribunal obtuvo... doctrina derecho – un Estado que ordena la restitución de menores en virtud de la Convención de La Haya no está obligado a auditar el sistema judicial del país solicitante, salvo en casos de una "flagrante violación de la justicia"; la Convención se basa en la confianza mutua entre los sistemas jurídicos. En... Özmen contra Turquía. (En 2012), el tribunal condenó... reloj — Una orden de restitución que no se ejecuta viola el Artículo 8, ya que la demora en sí misma puede causar daños irreparables. La correcta aplicación del derecho, incluso cuando imperfecta, es fundamental: así es como se manifiesta un proceso lento, y esto tiene implicaciones mucho más amplias que las de un solo país. Esta información tiene fines educativos y no constituye asesoramiento legal.
Introducción.
Cada sistema en esta serie tiene un número asignado. El de Israel es de 83 días [artículo nº 10]; el de los tribunales alemanes, 97 [#9]; y la media mundial es de 207. El número de Türkiye – calculado a partir de las solicitudes con datos temporales disponibles en el estudio global de 2021 – es... 384 días....entre las duraciones promedio más largas registradas en todo el estudio. El informe propio de la HCCH destaca a Turquía, junto con Brasil y Marruecos, como los Estados receptores cuyas solicitudes tardaron "considerablemente más tiempo en resolverse".
Números como esos suelen llevar a que se describa a un país con un adjetivo. Turquía merece un análisis más profundo que una simple descripción – porque su historial contiene, de manera simultánea, uno de los aspectos más interesantes... De acuerdo. Las decisiones en la historia de la Convención y una de las condenas más claras jamás emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con respecto a los retrasos. Juntas, ilustran claramente qué aspectos son saludables y cuáles están defectuosos en un proceso judicial prolongado.
Contexto legal: ¿qué es un "corredor lento" (y qué no lo es)?
Turquía no es un país que opere al margen de los acuerdos internacionales, como aquellos mencionados en el artículo #20; por el contrario, Turquía es parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores, cuenta con una Autoridad Central, tribunales que aplican las medidas de restitución y (como... Özmen. muestra) supervisión por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como siempre en esta serie: una decisión de devolución según la Convención de La Haya solo determina... foro — que tribunales nacionales resolverán las cuestiones de custodia, no quién obtendrá finalmente la custodia. La restitución no es equivalente a la custodia. Por lo tanto, un "corredor lento" no se refiere a un país que rechaza la Convención; sino a uno que acepta los principios de la Convención, pero los aplica con demora: ya sea en la Autoridad Central, en los tribunales o en la ejecución. Dado que todo el diseño de la Convención asume la rapidez (como se establece en el artículo 11, con su objetivo de seis semanas), la lentitud no es una deficiencia menor; altera los resultados, razón por la cual el Tribunal Europeo considera la demora como un problema de derechos por sí mismo.
El caso en el que Turquía actuó correctamente.
En diciembre de 2003, una madre viajó desde Israel hasta Turquía con su hija menor —de tres años en ese momento— para lo que se acordó como una breve visita familiar. Posteriormente, decidió quedarse, en contra de la voluntad del padre. Este es el escenario típico y común [artículos #13, #17]: sin complicaciones aparentes, una visita que silenciosamente se convierte en una retención.
Ambos sistemas legales estuvieron involucrados. Israel era el foro familiar de la familia: el Tribunal Rabínico de Tel Aviv tenía jurisdicción sobre el divorcio de la pareja y la cuestión relacionada de la custodia (procedimientos que aún estaban pendientes y, en un momento dado, fueron suspendidos antes de que el Tribunal Europeo emitiera su fallo). En Estambul, el Tribunal de Asuntos Familiares de Sarıyer inicialmente concedió a la madre la custodia provisional, para luego revocarla cuando surgió la cuestión del retorno según la Convención de La Haya. Esto es consistente con... Artículo 16 de la Convención.que impide que el país de destino dicte sentencia sobre los méritos de la custodia mientras se tramita una solicitud de devolución. Los tribunales turcos examinaron la solicitud presentada en virtud de la Convención de La Haya y ordenaron la restitución del menor a Israel; las apelaciones confirmaron esta decisión.
La madre posteriormente llevó el caso a la Corte Europea de Derechos Humanos, presentando un argumento que le otorgó una importancia internacional significativa: según ella, la devolución del menor pondría el futuro de la familia a merced de las decisiones de Israel. religioso/a. los tribunales, cuyas procedimientos, según ella argumentaba, no podían garantizar los estándares de debido proceso establecidos en la Convención Europea. Se estaba solicitando a Estrasburgo que determinara si una devolución ordenada por el Convenio de La Haya podría vulnerar los derechos humanos. debido a las características del sistema judicial del país de destino..
En Eskinazi y Chelouche contra Turquía. (decisión de diciembre de 2005), el Tribunal, por mayoría, declaró la solicitud... inexequible. como manifiestamente infundada. Su razonamiento constituye un principio fundamental del tratado: un Estado que ordena la restitución según la Convención de La Haya no está obligado a realizar una auditoría exhaustiva del sistema judicial del Estado solicitante; debe intervenir únicamente cuando la persona se enfrenta a... "clara e flagrante violación de la justicia". en el país de destino; y, en ausencia de ello, la Convención sigue siendo aplicable. confianza mutua entre los sistemas jurídicos.Los tribunales de Israel, incluyendo la jurisdicción rabínica, tenían el derecho de decidir sobre el futuro del niño, y los tribunales de Turquía actuaron correctamente al remitir la cuestión a su país de origen. La suspensión impuesta por Estrasburgo que había impedido el retorno fue levantada, allanando el camino para su ejecución. Para los lectores israelíes, este punto cobra especial relevancia: el convenio protegió la jurisdicción del propio ordenamiento jurídico familiar de Israel, con su estructura religiosa-civil distintiva, contra la posibilidad de reevaluación en el extranjero. La confianza es la moneda de cambio del Convenio, y en este caso, Türkiye demostró tenerla plenamente justificada.
El caso en el que Turquía incurrió en un error.
Siete años después, el mismo tribunal emitió un veredicto opuesto con respecto al mismo país; era hora. En... Özmen contra Turquía. (En 2012), una orden de devolución en favor de un progenitor residente en el extranjero permaneció sin cumplimiento mientras los procedimientos y los intentos de ejecución se prolongaban. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó una violación del Artículo 8 y reiteró el principio que ha sido constante en su jurisprudencia relacionada con casos de secuestro internacional desde entonces. Ignaccolo-Zenide contra Rumanía.Los asuntos relacionados con la restitución de un menor secuestrado, incluyendo el cumplimiento de resoluciones definitivas, "requieren una tramitación urgente, ya que el transcurso del tiempo puede tener consecuencias irreparables en la relación entre el menor y el progenitor con quien no reside" (§ 96).
Un país, dos sentencias: la... doctrina sonido, el reloj fragmentado. Esa es la estructura de un proceso judicial lento, y los datos de 2021 lo demuestran con precisión:
- El retraso se manifiesta en etapas claramente definidas. La etapa de la Autoridad Central, que abarca desde la recepción del caso hasta su presentación ante un juez, tuvo una duración promedio de... 130 días. en Turquía, en contra de una norma mundial del 80% (Polonia alcanza un 24% [artículo nº 12]); la etapa judicial promedio fue... 278 días.... contra un promedio global de 152 [Anexo 8]. (Estas cifras por etapa se miden en submuestras independientes y no son simplemente aditivas al promedio general de 384 días, que se calcula sobre un conjunto diferente de casos; el punto clave no es la aritmética, sino que...) cada etapa. (dura mucho tiempo). Ninguna de estas etapas es compleja; cada una es una cola con un responsable asignado.
- Los litigios no cumplen con las expectativas del acuerdo. De las 61 solicitudes de devolución recibidas por Türkiye en 2021, los retornos voluntarios (11) superaron ligeramente a los retornos judiciales (10), con solo 4 rechazos judiciales. Sin embargo, 13 casos permanecían pendientes al momento del cierre del estudio y 16 tuvieron "otros" desenlaces (además de 1 rechazado y 6 retirados) [Anexo 4]. Como en México [#11], donde los tribunales son lentos, el acuerdo no es la opción más sencilla; es la más rápida.
- El número de casos está disminuyendo, no aumentando. Las solicitudes de devolución recibidas disminuyeron de 82 (en 2015) a 61 (en 2021) [conjunto de datos de flujos] – la carga de trabajo es manejable; el ritmo es una decisión. Turquía respondió al estudio HCCH y participa en el diálogo internacional sobre redes judiciales – la participación es real. Las colas siguen existiendo.
Lo que esto revela sobre las limitaciones de la Convención de La Haya por sí sola.
La lección más importante de la colaboración. Eskinazi. con Özmen. ...es que, en principio, la Convención puede ser respetada, pero en la práctica puede verse frustrada por los plazos establecidos. Un tratado que presupone un plazo de seis semanas, pero que en realidad requiere 384 días, no está siendo violado tanto como si estuviera siendo gradualmente desvirtuado; y en este ámbito... El resultado se basa en una evaluación de los méritos del caso.El transcurso del tiempo es lo que da vida a la dinámica establecida en los artículos número 1 y número 5, de modo que un caso puede perderse debido al paso del tiempo sin que ningún tribunal haya rechazado la restitución. La confianza mutua: el principio... Eskinazi. protege – es el motor del tratado y también obliga a la parte confiable: un sistema que recibe esa confianza debe, a cambio, demostrar diligencia durante seis semanas. La confianza y la rapidez son dos elementos esenciales de este acuerdo.
Lo que los padres y profesionales deben comprender.
Para un progenitor que se enfrenta a un proceso judicial lento, el plan de acción práctico – una guía para actuar con la asistencia de un abogado, no un asesoramiento legal – es impulsar desde el primer día la vía de acuerdo voluntario/mediación, ya que, en un sistema lento, esta suele ser empíricamente la forma más rápida de resolver el caso [Anexo 4; artículo nº 16]; y presentar solicitudes urgentes que citen... Özmen. § 96: Dado que los tribunales de los estados miembros del Consejo de Europa están obligados por esa jurisprudencia; es fundamental documentar cada mes de inactividad, ya que el Tribunal Europeo actúa como mecanismo de control para hacer frente a las deficiencias en la ejecución en esos estados [artículos #3 y #12]; y calibrar las expectativas de manera realista: a los 384 días, los riesgos asociados al niño, establecidos en los artículos #1 y #5, son relevantes desde el principio. Para los responsables políticos, la lección clave de esta reforma es dejar de culpar a los países y comenzar a identificar las etapas del proceso: "Turquía es lenta" no resuelve nada, pero "la etapa de la Autoridad Central tarda un promedio de 130 días" es una instrucción concreta; y las colas se reducen cuando se identifican claramente, razón por la cual las páginas web de SafeReturn sobre cada país publican los plazos específicos de cada etapa siempre que existen datos disponibles.
Limitaciones.
Las cifras sobre los plazos provienen del estudio de 2021 realizado por el HCCH y se basan en las solicitudes que contenían datos utilizables (la cifra general de 384 días, basada en 14 solicitudes; y las cifras correspondientes a cada etapa, basadas en 30 y 13 solicitudes, respectivamente). Por lo tanto, estas cifras son indicativas de una tendencia más que de un censo preciso, y los datos de 2021 se vieron afectados por la pandemia. Los dos casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECtHR) están resumidos a partir de la decisión pública y de los propios materiales sobre jurisprudencia del Tribunal. Esta información tiene fines educativos y no sustituye el asesoramiento de un abogado cualificado en la jurisdicción correspondiente.
Conclusión.
La experiencia de Turquía no es la de un país que rechaza la Convención; es la de un país que cree en ella y que, sin embargo, su aplicación se ha retrasado. Eskinazi. demuestra un tribunal que comprendió la esencia del tratado; Özmen. demuestra el mismo sistema que permite que un niño espere hasta que la resolución judicial se dicta. La correcta aplicación de la ley no consuela a un niño que ha permanecido durante 384 días en una situación de incertidumbre. Cada debate sobre reformas que comienza con consideraciones doctrinales debería comenzar, en cambio, con el análisis de los expedientes judiciales.
Preguntas frecuentes.
¿Por qué los casos que se rigen por la Convención de La Haya sobre la sustracción internacional de menores tardan tanto en resolverse en algunos países? La Convención aspira a una resolución en un plazo de seis semanas, pero los retrasos se acumulan en etapas identificables: el momento en que la Autoridad Central remite un caso a los tribunales, la tramitación del caso por parte de los juzgados y la ejecución de la orden final. Según los datos de Turquía correspondientes al año 2021, estas etapas superaron significativamente las normas globales, resultando en un promedio de 384 días.
**¿Qué hizo...** Özmen contra Turquía. ¿qué decidir? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que no hacer cumplir una orden de devolución de un menor constituye una violación del Artículo 8. Reafirmó (§ 96) que los procedimientos de devolución, incluida la ejecución, requieren una tramitación urgente, ya que el transcurso del tiempo puede causar daños irreparables a la relación entre el niño y sus padres.
**¿Qué hizo...** Eskinazi y Chelouche contra Turquía. ¿cómo decidir?** El Tribunal declaró la solicitud inadmisible: un Estado que ordena la restitución de conformidad con la Convención de La Haya no está obligado a examinar los tribunales del país solicitante, a menos que la persona se enfrente a una "flagrante violación de la justicia". La Convención se basa en la confianza mutua entre los sistemas jurídicos; en este caso, la confianza en los tribunales israelíes, incluyendo su jurisdicción rabínica.
¿Significa un proceso judicial lento que mi caso no tiene posibilidades de éxito? No, pero la rapidez es importante, por lo que es fundamental actuar con prontitud. El acuerdo voluntario y la mediación suelen ser las vías más rápidas en un sistema lento; las mociones de urgencia pueden invocar... Özmen.Y en los países miembros del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo supervisa las deficiencias en la aplicación de la normativa. Un abogado en el país de destino debe asesorar sobre la estrategia a seguir.
Referencias y fuentes.
- Eskinazi y Chelouche contra Turquía. (decisión), Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso n.º 14600/05 (diciembre de 2005) – HUDOC: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-77416 Aquí está la traducción del texto proporcionado: https://www.incadat.com/download/cms/files/2017-05/ID0742 - Full text - EN.pdf
- Özmen contra Turquía., Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso n.º 28110/08 (2012) – párrafo 96, principio de urgencia/ejecución, a través de la plataforma ECtHR Knowledge Sharing. Tema principal: Artículo 8 – Secuestro internacional de menores.: La Alianza SafeReturn es un recurso público sobre la Convención de La Haya de 1980 relativa a la sustracción internacional de menores.
- Unidad de Prensa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hoja informativa – Secuestros internacionales de menores.: La Alianza SafeReturn es un recurso público sobre la Convención de La Haya de 1980 relativa a la sustracción internacional de menores.
- N. Lowe y V. Stephens, Documento Preliminar HCCH, 19A (Quinto Estudio Estadístico, datos de 2021) – Datos de Turquía (Anexos 4, 7–8; párrafo 105): https://assets.hcch.net/docs/a75d7234-deb9-4764-be72-a4a9d87c8af7.pdf
- HCCH. Casos de secuestro internacional de menores regulados por la Convención de La Haya en Turquía. (nota de publicación): https://www.hcch.net/en/publications-and-studies/details4/?pid=6148