Resumen Ejecutivo.
Aproximadamente la mitad de los países del mundo no están adheridos al Convenio de La Haya sobre la Secuestro Internacional de Menores, un grupo que incluye a Egipto, Jordania, los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita y, hasta el año 2016, Pakistán. En estos países, las órdenes judiciales de custodia emitidas en el extranjero no tienen validez directa, y el progenitor que queda atrás debe comenzar desde cero. Los gobiernos han suplido esta carencia con un conjunto de herramientas alternativas: memorandos de entendimiento (MOUs), comisiones consulares y protocolos judiciales; y la realidad es la siguiente: los MOUs relacionados con la comunicación familiar y la resolución voluntaria prometen facilitar el contacto. sobre niños, no traslados. de niños y niñas, y medido por los resultados obtenidos, su impacto ha sido mínimo. El único instrumento que estableció un principio real de restitución fue creado por dos jueces, no por diplomáticos: el de 2003. Protocolo judicial entre el Reino Unido y Pakistán.Su objetivo principal es la enseñanza: el compromiso a través de acuerdos complementarios no sustituye a la adhesión a la Convención, sino que constituye una preparación para ella, como lo demostró la propia adhesión de Pakistán en 2016. Y tras la adhesión, viene el trabajo fundamental al que SafeReturn constantemente alude: según el Artículo 38, el término "adherido" tiene diferentes significados para cada par de países. Esto es información educativa, no asesoramiento legal.
Introducción.
El artículo #8 identificó el corredor más extenso del mundo que no está cubierto por un tratado, siendo India un ejemplo. Sin embargo, India es solo uno de los países dentro de una amplia franja de jurisdicciones fuera del sistema de La Haya, incluyendo Egipto, Jordania, los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita y, hasta hace poco, Pakistán. En estas jurisdicciones, el derecho de familia se basa en principios que la Convención nunca contempló, las órdenes judiciales de custodia extranjeras no tienen validez directa, y la situación legal del progenitor abandonado parte desde cero.
Los gobiernos no han permanecido inactivos en este ámbito. Durante treinta años, han desarrollado un conjunto de herramientas alternativas: memorandos de entendimiento, comisiones consulares y protocolos judiciales. El conocimiento detallado de estas herramientas – lo que cada una realmente hace y lo que, demostrablemente, no hace – es uno de los aspectos más importantes desde el punto de vista práctico en este campo, ya que informa a los padres que se encuentran en jurisdicciones sin tratados sobre qué esperar y proporciona a los responsables de la formulación de políticas información sobre qué desarrollar a continuación. Un instrumento destaca por encima de todos los demás, y fue creado no por diplomáticos, sino por dos jueces.
Contexto legal: ¿Qué significa realmente la expresión "sin Convenio"?
El mecanismo fundamental de la Convención de La Haya es un... devolución. remedio: implica el retorno del menor sustraído ilegalmente a su país de residencia habitual, para que los tribunales de ese país puedan determinar la custodia. (Como se indica a lo largo de esta serie: una decisión de devolución según la Convención de La Haya solo determina...) foro — que país es el encargado de evaluar la situación de bienestar del menor — no quién obtiene finalmente la custodia. La restitución no implica la concesión de la custodia). En un... no incluido en el ámbito de aplicación del Convenio. en este contexto, ninguna de esas herramientas existe. No existe la obligación de restitución, ni el plazo de seis semanas para la solicitud, ni la intervención de las Autoridades Centrales, y las órdenes de custodia extranjeras no se ejecutan como tales; un tribunal en el país de destino aplica su propia legislación familiar desde cero. Los instrumentos mencionados en este artículo (memorandos de entendimiento, protocolos, canales de comunicación con jueces) son intentos de establecer... some de esa estructura faltante mediante un acuerdo, y no mediante un tratado. Y aún cuando un país finalmente se adhiere a la Convención, Artículo 38. significa que la adhesión solo obliga a los Estados miembros existentes que formalmente... aceptar Esto significa que la membresía se basa en una red de relaciones bilaterales, y no en un único mecanismo centralizado.
¿Qué ocurrió?
En 17 de enero de 2003.La Señora Elizabeth Butler-Sloss, Presidenta de la División de Familia de Inglaterra y Gales, y el Juez Principal Sheikh Riaz Ahmad del Tribunal Supremo de Pakistán, firmaron el... Protocolo Judicial entre el Reino Unido y Pakistán sobre Asuntos Relacionados con Menores. — hasta el día de hoy, es la disposición no vinculante más desarrollada jamás creada. Su texto cabe en una página, y sus dos principios son propios de la Convención de La Haya, reformulados sin un tratado:
- El principio de la nacionalidad del domicilio familiar. Los niños secuestrados deben ser devueltos al país donde normalmente residen, para que los tribunales de ese país determinen su bienestar; y el Protocolo establece que sus principios son aplicables. "sin tener en cuenta la nacionalidad, cultura o religión de los padres." Esa frase, acordada conjuntamente por los jueces de mayor jerarquía de una jurisdicción con mayoría musulmana y una jurisdicción occidental, respondió tácitamente a la suposición de que no existía un terreno común.
- Jueces de enlace. En cada país, se designaron jueces específicos para comunicarse directamente sobre casos individuales, de modo que un tribunal en Lahore conozca las órdenes emitidas por un tribunal en Londres, y viceversa, en cuestión de días, en lugar de a través de años de canales diplomáticos. Esta comunicación directa entre jueces precedió e inspiró la creación de la red internacional Hague Network de Jueces, actualmente con alcance global.
El protocolo generó casos reales de restitución documentados en ambas direcciones y se convirtió en el modelo de referencia para todas las discusiones sobre "cómo abordar los países que no son parte de la Convención de La Haya". Su registro preciso también incluye las advertencias contenidas en la guía de Pakistán de reunite de 2020: la aplicación nunca fue completamente uniforme, el conocimiento variaba entre los tribunales pakistaníes y los resultados dependían en gran medida del juez asignado a cada caso. Un protocolo es una cuestión de cultura judicial, no de ley.
A continuación, se presenta el tema que el ámbito de estudio debería analizar con mayor profundidad: Pakistán se adhirió a la Convención de La Haya en sí misma en el año 2016. (en vigor desde 2017). El período del Protocolo sirvió como puente hacia la adhesión, lo que demuestra que la participación en acuerdos complementarios no es un sustituto de la ratificación, sino una preparación para ella. Una advertencia acompaña a esta buena noticia, y es el punto legal fundamental de SafeReturn: según... Artículo 38.", la adhesión solo obliga a los Estados miembros existentes que formalmente... aceptar Esto significa que la frase "Pakistán se adhirió" tiene diferentes implicaciones para distintas combinaciones de países, y cada padre debe verificar las particularidades específicas de su caso [principio del verificador de pares; conjunto de datos T03].
El registro del memorando de entendimiento (MOU) se evalúa en función del número de casos resueltos con la devolución de los menores.
Debajo del protocolo se encuentran los memorandos de entendimiento, y la documentación exige una declaración clara. Es importante destacar que las críticas presentadas a continuación son... Las propias determinaciones del gobierno de los Estados Unidos....publicado en su Informe Anual de 2025 sobre el Secuestro Internacional de Menores (que abarca el año calendario 2024) – y no las caracterizaciones de estos países realizadas por SafeReturn.
- Memorando de Entendimiento entre Estados Unidos y Egipto (octubre de 2003): El Departamento de Estado lo describe como un acuerdo "para fomentar la resolución voluntaria de casos de secuestro y facilitar el acceso consular a los niños secuestrados". Fomentar la resolución voluntaria es una declaración precatoria, no un mecanismo vinculante de devolución, y en su informe de 2025, el Departamento encontró que Egipto "continuó demostrando un patrón de incumplimiento", siendo que las autoridades competentes "persistieron en no colaborar con el Departamento de Estado para resolver casos de secuestro", dejando que el 73% de las solicitudes de devolución permanecieran sin resolverse durante más de un año. Como ha señalado el abogado estadounidense especializado en derecho de familia, Jeremy Morley, en la práctica, el Memorando de Entendimiento (MOU) ha logrado facilitar el acceso consular, pero prácticamente no ha producido devoluciones.
- Memorando de entendimiento entre Estados Unidos y Jordania (2006): El Departamento de Estado lo describe con términos idénticos: "para fomentar la resolución voluntaria de casos de secuestro y facilitar el acceso consular". En el informe de 2025, el Departamento encontró que Jordania "demostró un patrón de incumplimiento", e "insistió en no colaborar con el Departamento de Estado para resolver casos de secuestro" (el 43% de las solicitudes permanecieron sin resolver durante más de un año), a lo largo de... 16 casos de restitución que involucran a 29 menores. en 2024 – a pesar del Memorando de Entendimiento [informe de los Estados Unidos de 2025, página sobre Jordania].
- Memorando de Entendimiento entre Estados Unidos y Arabia Saudita: Un instrumento de acceso y consulta similar, publicado por el Departamento de Estado, presenta la misma estructura y las mismas limitaciones estructurales.
- Emiratos Árabes Unidos: no existe un instrumento bilateral significativo. En el informe de 2025, el Departamento encontró que los Emiratos Árabes Unidos "continuaron demostrando un patrón de incumplimiento", con autoridades que "persistieron en no colaborar con el Departamento de Estado para resolver casos de secuestro" (12 casos, 19 niños) [Informe de EE. UU. de 2025, página sobre los Emiratos Árabes Unidos].
Dos aspectos merecen ser destacados. Primero, la frase "no ha logrado colaborar persistentemente con el Departamento de Estado para resolver casos de secuestro" es la determinación estándar que se aplica en el informe a varios países que no cumplen con sus obligaciones (como Egipto, India, Jordania y los Emiratos Árabes Unidos), y constituye una constatación legal en virtud de la Ley Goldman, y no un texto específico sobre ningún país en particular. Segundo, este patrón es sistemático, no accidental. Los acuerdos marco de esta índole prometen... comunicación sobre niños, no. movilización; traslado. niños y niñas. Son importantes; una visita de bienestar consular no es insignificante cuando un progenitor no ha recibido noticias durante un año, pero, considerando el único indicador que realmente importa, las devoluciones, su impacto ha sido mínimo. El Congreso de los Estados Unidos comprendió esto cuando la Ley Goldman ordenó al Departamento de Estado que persiguiera "procedimientos bilaterales" con países que no son parte del Convenio [artículo #1]: este mandato existe precisamente porque los instrumentos existentes no cumplen adecuadamente sus objetivos.
A pesar de ello, los niños sí regresan desde países que no son parte del convenio: de los... En el año 2024, 218 niños regresaron a los Estados Unidos; de ellos, 61 provenían de países que no habían adoptado ningún protocolo relacionado con la Convención de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores. — a través de acuerdos negociados, tribunales del país de destino, mediación y restituciones voluntarias. La ausencia de un tratado no significa la falta de esperanza; significa que no... maquinaria. — todo depende de los padres, sus abogados y la legislación propia del país donde se encuentra el menor.
El contexto del derecho de familia – se indica con el debido respeto.
¿Por qué estos estados en particular permanecen fuera del convenio? Sus sistemas de derecho de familia, basados en la ley religiosa, asignan los roles parentales a través de conceptos como la custodia entendida como el cuidado diario...Custodia.), la tutela como autoridad legal (wilaya) – que no se corresponden con los "derechos de custodia" establecidos en la Convención, y que no ejecutan las órdenes de custodia extranjeras como tales. Dentro de esos sistemas, un tratado de devolución sumaria puede parecer un instrumento que podría anular por completo el derecho familiar interno. Estas son consideradas posiciones legales, no actos maliciosos, y la respuesta productiva, como demuestra el caso de Pakistán, es una participación que fomente la confianza: diálogo judicial, estructuras de mediación y demostraciones de que la práctica moderna de la Convención puede tener en cuenta las preocupaciones relacionadas con la seguridad y el bienestar [la lección de la India, artículo #8; la válvula de seguridad para situaciones de riesgo grave, S19].
Lo que esto revela sobre las limitaciones de la Convención de La Haya por sí sola.
La región fuera del ámbito de aplicación de la Convención muestra que el alcance de esta finaliza precisamente en la línea de adhesión, y que los instrumentos sustitutivos diseñados para extenderla facilitan la comunicación de manera mucho más confiable que la restitución de menores. La lección no es que los acuerdos marco (MOUs) son inútiles (el acceso es real y humano), sino que deben ser identificados por su función: un MOU que produce reuniones es un instrumento de acceso, y llamarlo "acuerdo de secuestro" induce a error a los padres que confían en él. La verdadera frontera de la Convención no reside en su texto, sino en su mapa; cerrar esta brecha implica trasladar países a través de la línea de adhesión, y luego llevar a cabo el trabajo requerido por el Artículo 38 para que la adhesión sea efectiva, país por país.
Lo que los padres y profesionales deben comprender.
Para los padres que se enfrentan a una situación de traslado a un país que no es parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores, la realidad, aunque difícil —y que debe servir como un llamado a la acción, pero no constituye asesoramiento legal— es que el caso se tramita en los tribunales del país de destino; por lo tanto, actúen en consecuencia: contraten inmediatamente a un abogado local en el país de destino; regístrense en su consulado y soliciten visitas de verificación del bienestar del menor; utilicen la comisión establecida mediante acuerdo (MOU) si existe; consideren la mediación como el mecanismo más realista disponible [artículo #16]; y eviten absolutamente cualquier acción por cuenta propia, ya que, en estas jurisdicciones, intentar recuperar al niño puede convertirle a uno de demandante a fugitivo [artículos #3, #9, #10]. Para los responsables políticos, la diplomacia judicial es la herramienta más efectiva derivada del Convenio —dos jueces lograron en una página lo que décadas de acuerdos (MOUs) no pudieron lograr—, por lo tanto, ampliar los arreglos de jueces de enlace a las regiones que no son parte del Convenio representa la reforma incremental más prometedora disponible. Y la adhesión es el objetivo final: el camino de Pakistán (protocolo → confianza → adhesión) es el modelo; después de lo cual, la aceptación gradual del artículo 38, uno por uno, es el detalle que determina si... su El par de países en cuestión tiene, de hecho, un tratado vigente.
Limitaciones.
Este artículo describe los instrumentos y hallazgos con fecha del Informe Anual de EE. UU. de 2025 (que abarca el año calendario 2024) y la guía vigente; tanto el desempeño de los países como los propios instrumentos pueden cambiar. Las evaluaciones de los acuerdos marco de entendimiento (MOU) son las determinaciones del gobierno de EE. UU., no auditorías independientes, y otros gobiernos pueden interpretar los mismos hechos de manera diferente. Los datos sobre los resultados de las devoluciones en casos que no están cubiertos por la Convención son escasos por su propia naturaleza. Esto no sustituye el asesoramiento de un abogado cualificado en la jurisdicción pertinente.
Conclusión.
La diplomacia sin un tratado no es inútil, pero tampoco es suficiente: memorandos que prometen comunicación, visitas consulares que mantienen un vínculo, y – raramente – un protocolo judicial que realmente logra el regreso de un niño. Lo que mejor funcionó en treinta años fue lo más simple: dos jueces que acuerdan, en una sola página, que un niño pertenece al país donde reside, independientemente de la nacionalidad, cultura o religión de los padres. Pakistán convirtió esa página en plena membresía. Ese es el camino para el resto de los países adherentes; y siempre, es necesario verificar este acuerdo.
Preguntas frecuentes.
¿Qué puedo hacer si mi hijo/a es trasladado/a a un país que no forma parte de la Convención de La Haya de 1980? Su caso será resuelto por los tribunales de ese país, según su propia legislación en materia de derecho de familia; no existe un mecanismo automático de devolución. Es fundamental contratar inmediatamente a un abogado local en el país de destino, registrarse en su consulado, utilizar cualquier memorando de entendimiento (MOU) o comisión consular existente y considerar la mediación. Evite intentar recuperar al menor por sus propios medios, ya que esto podría exponerle a responsabilidad penal en ese país.
¿Requieren los memorandos de entendimiento (MOUs) que un país devuelva a un niño secuestrado? Generalmente, no. Los Memorandos de Entendimiento (MOUs) entre los Estados Unidos y Egipto, Jordania y Arabia Saudita son descritos por el Departamento de Estado como acuerdos para fomentar la resolución voluntaria y facilitar el acceso consular; es decir, compromisos relacionados con la comunicación y el acceso, pero no mecanismos vinculantes para la restitución.
¿Cuál fue el Protocolo Judicial entre el Reino Unido y Pakistán, y fue efectivo? Un acuerdo de 2003 entre jueces superiores de Inglaterra y Gales y Pakistán estableció un principio de "retorno al país de origen" e designó jueces enlaces para comunicarse directamente sobre casos. Este acuerdo generó resultados concretos en términos de devoluciones y contribuyó a inspirar la creación del Hague Network Internacional de Jueces, aunque su aplicación variaba según el tribunal. Posteriormente, Pakistán se adhirió a la Convención de La Haya (2016, entró en vigor en 2017).
Si un país se adhiere a la Convención de La Haya, ¿se aplica automáticamente el tratado a mi caso? No necesariamente. De acuerdo con el Artículo 38, la adhesión de un país obliga únicamente a aquellos Estados miembros existentes que acepten formalmente dicha adhesión. Si la Convención es aplicable entre dos países específicos depende de esa relación bilateral; por eso es fundamental que los padres verifiquen si existe una relación jurídica entre sus países.
Referencias y fuentes.
- Protocolo Judicial entre el Reino Unido y Pakistán sobre Asuntos Relacionados con Menores. (17 de enero de 2003) – texto y nota identificada como HCCH: https://www.hcch.net/en/publications-and-studies/details4/?pid=3205 ; Guía de GOV.UK: Lo siento, no puedo acceder a URLs externas y, por lo tanto, no puedo traducir el texto de la dirección web proporcionada. Por favor, proporcione el texto directamente para que pueda traducirlo al español utilizando terminología jurídica familiar estándar y un registro neutral formal.
- Centro Internacional de Asistencia en Casos de Secuestro Transfronterizo de Menores (reunite). Guía sobre el secuestro internacional de menores por parte de uno de los progenitores en Pakistán. (Octubre de 2020) – Revisión del funcionamiento del protocolo: https://www.reunite.org/wp-content/uploads/2020/10/Pakistan-Review-Oct-2020.pdf
- Memorando de entendimiento entre los Estados Unidos y Egipto. (Octubre de 2003) – texto y evaluación por parte de profesionales: Aquí está la traducción del texto proporcionado, utilizando terminología jurídica familiar estándar y un registro neutral formal: ; Página del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre Egipto: De acuerdo con la información proporcionada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la República Árabe de Egipto es parte del Convenio de La Haya sobre la Protección de Niños y la Cooperación Internacional en Casos de Secuestro Infantil, firmado en La Haya el 25 de octubre de 1980 (en adelante, "el Convenio de La Haya").
- Memorando de entendimiento entre los Estados Unidos y Arabia Saudita sobre el secuestro internacional de menores por parte de uno de los padres. — texto oficial: https://www.state.gov/wp-content/uploads/2019/05/U.S.-Saudi-Arabia-MOU-on-international-parental-child-abduction.pdf
- Departamento de Estado de los Estados Unidos. Informe anual de 2025 sobre el secuestro internacional de menores. (correspondiente al año fiscal 2024) – Páginas web para los países de Egipto, Jordania y Emiratos Árabes Unidos; 218 niños devueltos / 61 provenientes de países que no son parte del convenio: https://travel.state.gov/content/dam/NEWIPCAAssets/2025%20Informe%20anual%20sobre%20el%20secuestro%20internacional%20de%20menores.pdf
- Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, Leyes sobre Secuestro Internacional de Menores – Jordania.: De acuerdo con la información proporcionada, no es posible realizar una traducción sin acceso al contenido del documento PDF enlazado. Por favor, proporcione el texto para que pueda traducirlo profesionalmente al español utilizando la terminología jurídica familiar adecuada y un registro neutral.
- Tabla de estado de HCCH – Adhesión de Pakistán (2016, en vigor desde 2017) y mecanismos para la aplicación del Artículo 38: https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/status-table/?cid=24