Resumen ejecutivo
No hay dos países que compartan más casos de La Haya que Estados Unidos y México. Los expedientes mexicanos contienen además una cifra que casi no se encuentra en ningún otro lugar del mundo desarrollado de la Convención: en el corte del estudio de 2021, el 42 % de las solicitudes de retorno de México seguían pendientes — ni devueltas ni denegadas. La razón, documentada por la Biblioteca Jurídica del Congreso de EE. UU. y reflejada en los datos, es el amparo — una impugnación constitucional históricamente importante que, interpuesta en serie y con suspensión automática, puede congelar una orden de retorno durante años, hasta que el menor está «integrado» y los tribunales se niegan a moverlo. El remedio es una legislación de aplicación específica y una revisión con plazos acotados. Es crucial señalar que México está mejorando de forma medible — no figura en la lista actual de incumplimiento de EE. UU. — y su tasa de retorno voluntario es una fortaleza genuina. Este artículo es educativo y no constituye asesoramiento jurídico; todas las afirmaciones críticas se atribuyen a sus fuentes.
Introducción
No hay dos países que compartan más casos de la Convención de La Haya que Estados Unidos y México. Las razones son humanas antes que jurídicas: millones de familias viven a la vez a ambos lados de los dos países — matrimonios, migraciones, abuelos a un lado y otro de una misma frontera. Cuando esas familias se rompen, los niños se mueven; cuando se les traslada de forma ilícita, se llena el corredor de sustracción más transitado del mundo.
México recibió 96 solicitudes de retorno en 2021 — de las más altas de cualquier Estado receptor — y tramitó 234 asuntos en total, el quinto expediente más ocupado del mundo. En la carga estadounidense, México sigue siendo el mayor socio del tratado: 100 casos de retorno que afectaron a 137 menores en 2024, según el Departamento de Estado de EE. UU. Y los expedientes mexicanos contienen esa cifra inusual: en el corte del estudio de 2021 — año y medio después de terminar el año estudiado — el 42 por ciento de las solicitudes de retorno de México seguían pendientes. Ni devueltas, ni denegadas. Esperando. Para entender por qué, hay que conocer un instrumento jurídico singularmente mexicano, de pasado noble y presente atribulado: el amparo.
Contexto jurídico: retorno, no custodia — y qué congela el amparo
Una orden de retorno de La Haya no decide la custodia; devuelve al menor trasladado ilícitamente a su país de residencia habitual para que los tribunales de ese país decidan las cuestiones de crianza. El amparo es una impugnación constitucional mexicana que una parte puede interponer contra un acto del Estado — incluida una orden de retorno — y normalmente conlleva suspensión automática: interponerlo congela el retorno mientras se examina la cuestión constitucional. La dificultad que este artículo documenta no es la existencia del amparo, sino su uso serial y suspensivo en casos de La Haya, que puede convertir una cuestión de seis semanas en otra de años.
Qué ocurrió
La Biblioteca Jurídica del Congreso de Estados Unidos, en su estudio oficial sobre la práctica mexicana en materia de sustracción, documenta el caso que se ha convertido en el emblema del corredor. Un juez mexicano conoció una solicitud de La Haya e hizo lo que el tratado exige: ordenó el retorno de los menores a su residencia habitual. El progenitor sustractor interpuso entonces un amparo — que congeló automáticamente el retorno mientras se examinaba la cuestión constitucional. Cuando ese amparo fracasó, siguió otro. Y luego otro.
Seis años después, el caso llegó a la Corte Suprema de México — que denegó el retorno. No porque la decisión original fuera errónea; porque habían pasado seis años y los menores estaban para entonces integrados más allá de la disposición de cualquier tribunal a moverlos. La demora producida por las impugnaciones se convirtió en la razón jurídica por la que las impugnaciones prevalecieron.
Es la espiral del «menor integrado» del caso Goldman (artículo n.º 1) con un motor procesal acoplado — y es por lo que las guías de los profesionales, los informes anuales del Departamento de Estado a lo largo de muchos años y la Biblioteca Jurídica del Congreso convergen en el mismo diagnóstico: el amparo, aplicado a los casos de La Haya, puede permitir a una parte lograr mediante presentaciones repetidas lo que el tratado prohíbe lograr con un avión.
El mecanismo, explicado con justicia
El amparo merece respeto antes que crítica. Nacido de la tradición constitucional mexicana de 1847, es la gran contribución de América Latina a la protección de los derechos — el escudo directo del ciudadano contra la acción estatal inconstitucional, imitado en todo el continente. Su lógica en los casos de familia no es absurda: separar a un menor de un progenitor implica derechos fundamentales, y una cultura jurídica basada en derechos quiere que esas decisiones sean revisables.
El problema es arquitectónico, y hace eco de lo que esta serie encontró en Alemania (artículo n.º 9) y en Estrasburgo (artículo n.º 3): el escrutinio constitucional del retorno de un menor es legítimo; un escrutinio ilimitado, repetible y suspensivo es fatal. Tres hechos estructurales, documentados en el estudio de la Biblioteca Jurídica del Congreso, convierten la revisión en una laguna:
- Suspensión por defecto. Interponer un amparo normalmente congela la orden de retorno mientras se resuelve la impugnación — de modo que interponerlo suele valer la pena para la parte que dilata, cualesquiera que sean sus méritos.
- Sin legislación de aplicación. México ratificó la Convención en 1991, pero nunca ha promulgado una ley de aplicación específica — sin procedimiento fijo, sin plazos, sin una vía rápida designada. Los casos de La Haya transitan por los carriles ordinarios del procedimiento civil y constitucional, que no se construyeron para un tratado de seis semanas (Biblioteca Jurídica del Congreso).
- Disponibilidad serial. Amparos sucesivos en etapas sucesivas pueden permitir a las partes decididas relitigar largamente — el caso de seis años es el extremo, no la norma; los casos mexicanos del estudio de 2021 que sí concluyeron promediaron 214 días, con los tribunales (166 días) — más que la Autoridad Central (54 días) — acaparando el grueso del tiempo.
Lo que la justicia exige decir a continuación
El historial de México no es una única historia de fracaso, y nuestras reglas sobre los datos exigen el cuadro completo.
- México no figura en la lista actual de incumplimiento de EE. UU. Las quince citaciones del informe de 2025 no incluyen a México — tras años en que México apareció en los informes de cumplimiento, esa ausencia marca una mejora real y medida.
- La Corte Suprema de México ha actuado para abordar el problema. La jurisprudencia mexicana ha subrayado cada vez más tratar los casos de La Haya como urgentes, resolver con celeridad los amparos relacionados con sustracción y ponderar los fines de la Convención en el análisis constitucional. La trayectoria — como las reformas de Japón (artículo n.º 4) — sugiere un sistema que se corrige a sí mismo bajo presión interna e internacional.
- Los retornos voluntarios son la fortaleza silenciosa de México. En 2021, los casos mexicanos produjeron el doble de retornos voluntarios que judiciales (23 frente a 11) — soluciones acordadas a un ritmo que la mayoría de los países envidiaría, justo en el corredor donde la litigación es más lenta. Donde los tribunales son lentos, el acuerdo no es una concesión; es la justicia más rápida disponible.
- El corredor va en ambos sentidos. México envió 116 solicitudes de retorno en 2021 — los progenitores mexicanos dejados atrás también esperan a sistemas extranjeros. Cada arreglo estructural sirve a las familias a ambos lados de una misma frontera.
Lo que esto muestra sobre los límites de la Convención de La Haya por sí sola
México es la ilustración más clara de la serie de que un tratado sin maquinaria de aplicación es solo medio sistema. México ratificó la Convención de buena fe, pero nunca construyó el procedimiento interno — plazos, una vía rápida, reglas de suspensión calibradas al reloj de seis semanas — que convierte la obligación en un remedio operativo. En ese vacío entró una herramienta constitucional ordinaria, haciendo aquello para lo que fue diseñada, con un efecto secundario que sus diseñadores nunca contemplaron: la postergación indefinida del retorno de un menor. La lección no es que el amparo sea malo o que México sea singularmente culpable; es que la promesa de la Convención depende de legislación, procedimiento y recursos que el texto del tratado no puede suministrar.
Lo que padres y profesionales deberían entender
Para un progenitor dejado atrás en un caso mexicano, la realidad práctica — no un consejo jurídico, sino un aliciente para consultar a un abogado mexicano cualificado — es que el reloj es el campo de batalla: la urgencia debe presionarse en cada etapa, invocarse los propios principios de celeridad de los tribunales y documentarse cada aplazamiento. Y la vía del retorno voluntario debe seguirse en paralelo, porque en este corredor es genuinamente la senda más probable de vuelta a casa. Para los responsables públicos, el argumento a favor de una legislación de aplicación específica de La Haya, y de una maquinaria permanente del corredor EE. UU.–México (formación judicial conjunta, jueces de enlace, comunicación directa de tribunal a tribunal en el marco de la Red Internacional de Jueces de La Haya), es tan sólido como en cualquier lugar del mundo.
Limitaciones
Este es un análisis de políticas y estudio de caso, no un tratado sobre el procedimiento constitucional mexicano, que es complejo. La crítica sistémica se atribuye a fuentes oficiales; una afirmación positiva sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema mexicana se señala para una citación específica. Las cifras provienen del estudio de la HCCH y del Departamento de Estado de EE. UU., que emplean metodologías distintas. El artículo no nombra a ningún individuo y no toma posición sobre ningún caso concreto.
Conclusión
El corredor EE. UU.–México sostiene a miles de familias compartidas y una carga de casos constante, y su debilidad central tiene arreglo: dele a los casos de La Haya un procedimiento específico y con plazos acotados, y la revisión constitucional podrá proteger derechos sin congelar una infancia. El historial en mejora de México — fuera de la lista de incumplimiento, fuerte en retornos voluntarios, con su más alto tribunal implicado — muestra que la dirección es la correcta. La cifra de casos pendientes muestra que el trabajo no está terminado. Ambas cosas son ciertas, y una organización seria dice ambas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un amparo y cómo afecta a los casos de La Haya? El amparo es una impugnación constitucional mexicana que una parte puede interponer contra un acto del Estado, incluida una orden de retorno. Por lo general congela el acto impugnado mientras se resuelve. Interpuesto repetidamente en casos de La Haya, puede retrasar el retorno de un menor durante años, hasta que se le considera «integrado».
¿Es México un «mal» país para los casos de La Haya? El panorama es mixto y está mejorando. Los casos mexicanos se estancan más que la mayoría, según la Biblioteca Jurídica del Congreso de EE. UU. — pero México no figura en la lista actual de incumplimiento de EE. UU., tiene altas tasas de retorno voluntario y su Corte Suprema ha impulsado una tramitación más rápida.
¿Decide el amparo quién obtiene la custodia? No. Un caso de La Haya, incluido cualquier amparo contra una orden de retorno, se refiere al retorno al país de origen del menor, no a la custodia. La custodia la deciden los tribunales del país de residencia habitual tras el retorno.
¿Qué solucionaría los retrasos? Una legislación de aplicación específica con plazos fijos y reglas de suspensión concebidas para el reloj de seis semanas, más una cooperación judicial más fuerte entre EE. UU. y México. Es la reforma que más constantemente recomienda la orientación internacional de buenas prácticas.
Referencias y fuentes
- Biblioteca Jurídica del Congreso (Law Library of Congress), Child Abduction: Mexico (estudio oficial; análisis del amparo y el caso de amparos sucesivos de seis años): https://tile.loc.gov/storage-services/service/ll/llglrd/2021700424/2021700424.pdf
- Departamento de Estado de EE. UU., 2025 Annual Report on International Child Abduction — página de México (100 casos de retorno / 137 menores; no citado por incumplimiento): https://travel.state.gov/content/dam/NEWIPCAAssets/2025%20Annual%20Report%20on%20International%20Child%20Abduction.pdf
- N. Lowe y V. Stephens, HCCH Doc. Prel. 19A (sept. 2024) — datos de México: 96 entrantes / 116 salientes, 40 pendientes, tablas de resultados y tiempos (Anexos 1, 4, 7–8): https://assets.hcch.net/docs/a75d7234-deb9-4764-be72-a4a9d87c8af7.pdf
- HCCH, Guía de Buenas Prácticas — Parte II, Medidas de Aplicación (el argumento a favor de la legislación de aplicación): https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/publications1/?dtid=3&cid=24
- Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Primera Sala) sobre tramitación expedita de asuntos de La Haya/sustracción — se citará en la revisión jurídica.
- Contexto (secundario, contrastado): Wikipedia, International child abduction in Mexico (panorama histórico de los informes de cumplimiento): https://en.wikipedia.org/wiki/International_child_abduction_in_Mexico