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Estudio de caso.

El "Corredor" y la laguna de maniobra: México, el recurso de amparo y los casos que no terminan.

México y los Estados Unidos comparten el corredor con mayor número de casos de secuestro internacional de menores a nivel mundial. Se analiza por qué muchos casos mexicanos en virtud de la Convención de La Haya de 1980 se encuentran estancados, incluyendo las razones relacionadas con el recurso de "amparo" y la falta de una ley de ejecución adecuada, así como los avances que México está implementando para mejorar la situación. Análisis equilibrado y fundamentado.

Serie: #11 (México / Estados Unidos)·Actualizado. 2026-07-05·8 minutos de lectura.

Resumen Ejecutivo.

Ningún otro par de países comparte un mayor número de casos relacionados con la Convención de La Haya que Estados Unidos y México. Los expedientes mexicanos también contienen una cifra que se encuentra casi exclusivamente en el mundo desarrollado que rige la Convención: al cierre del estudio de 2021, el 42% de las solicitudes de devolución presentadas por México aún estaban pendientes, es decir, no habían sido concedidas ni denegadas. La razón, según lo documentado por la Biblioteca Jurídica del Congreso de los Estados Unidos y reflejado en los datos, es la... tutela; protección; amparo (en el contexto legal). — un desafío constitucional de gran importancia histórica que, cuando se presenta repetidamente con una suspensión automática, puede paralizar una orden de devolución durante años, hasta que el niño o la niña esté "establecido" y los tribunales decidan no modificar su situación. La solución radica en una legislación de implementación específica y en revisiones periódicas con plazos definidos. Es crucial destacar que México está mostrando mejoras significativas; actualmente no figura en la lista de incumplimiento de Estados Unidos, y su tasa de devolución voluntaria es un punto fuerte. Este artículo tiene fines educativos y no constituye asesoramiento legal; todas las afirmaciones relevantes se atribuyen a sus fuentes originales.

Introducción.

Ningún otro par de países comparte un mayor número de casos relacionados con la Convención de La Haya que los Estados Unidos y México. Las razones son, antes que todo, humanas: millones de familias viven en ambos países simultáneamente, a través de matrimonios, migraciones y relaciones familiares que se extienden a ambos lados de una frontera. Cuando estas familias se disuelven, los niños pueden ser trasladados; cuando estos traslados ocurren de manera indebida, se crea el corredor de secuestro más activo del mundo.

México recibió... En el año 2021, se recibieron 96 solicitudes de devolución. — entre las más altas de cualquier país receptor — y tramitó un total de 234 casos, convirtiéndose en el quinto tribunal con mayor volumen de trabajo a nivel mundial. En la carga de casos estadounidense, México sigue siendo el principal país asociado al tratado: En el año 2024, se registraron 100 casos de devolución que involucraron a 137 menores.Según el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Y los archivos mexicanos contienen esa cifra inusual: al cierre del estudio de 2021, un año y medio después de que finalizara el período analizado. El 42 por ciento de las solicitudes de devolución presentadas en México aún estaban pendientes de resolución. Es decir, no habían sido concedidas ni denegadas; se encontraban en estado de espera.Para comprender por qué, es necesario conocer un instrumento jurídico mexicano, único en su tipo, con una historia honorable y un presente problemático: el... tutela; protección; amparo (en el contexto legal)..

Contexto legal: devolución, no custodia, y qué implica la medida cautelar (amparo).

Una orden de devolución según la Convención de La Haya no resuelve cuestiones de custodia; su propósito es devolver al país de residencia habitual del menor que ha sido objeto de una sustracción ilícita, para que los tribunales de ese país puedan resolver las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental. tutela; protección; amparo (en el contexto legal). constituye un recurso de inconstitucionalidad mexicano que una parte puede presentar contra un acto estatal, incluyendo una orden de devolución, y generalmente implica... suspensión automática.La presentación de una demanda de amparo judicial suspende la restitución mientras se examina la cuestión constitucional planteada. La dificultad que este artículo documenta no es la existencia del recurso de amparo, sino su uso reiterado y con efecto suspendente en casos regidos por la Convención de La Haya de 1980, lo cual puede transformar una cuestión que debería resolverse en seis semanas en un proceso que se prolonga durante años.

¿Qué ocurrió?

La Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, en su estudio oficial sobre las prácticas de secuestro en México, documenta el caso que se ha convertido en un símbolo representativo. Un juez mexicano examinó una solicitud presentada en virtud de la Convención de La Haya y actuó de acuerdo con lo que exige el tratado: ordenó el retorno de los menores a su residencia habitual. El progenitor que sustrajo a los menores posteriormente presentó una... tutela; protección; amparo (en el contexto legal). — lo que automáticamente suspendió la devolución mientras se analizaba la cuestión constitucional. Cuando ese recurso de amparo fue rechazado, se presentó otro. Y luego otro más.

Seis años después.El caso llegó ante la Corte Suprema de México, que denegó la restitución. No fue porque la decisión original fuera incorrecta; sino porque habían transcurrido seis años y, para entonces, los menores ya se habían adaptado a su entorno, lo que hizo que ningún tribunal estuviera dispuesto a trasladarlos. La demora causada por las impugnaciones se convirtió en la justificación legal por la cual estas tuvieron éxito.

Se trata de la llamada "espiral del niño establecido" en el caso Goldman (artículo #1), con un mecanismo procesal adjunto; y es por eso que las guías para profesionales, los informes anuales del Departamento de Estado a lo largo de muchos años y la Biblioteca Jurídica del Congreso convergen en el mismo diagnóstico: la tutela, cuando se aplica a casos derivados de la Convención de La Haya, puede permitir que una parte logre, mediante presentaciones repetidas, aquello que el tratado prohíbe lograr utilizando un avión.

El mecanismo, explicado de manera clara y precisa.

El recurso de amparo merece respeto antes de cualquier crítica. Nacido en la tradición constitucional mexicana de 1847, representa una importante contribución latinoamericana a la protección de los derechos: un escudo directo para el ciudadano contra acciones estatales inconstitucionales, imitado en todo el continente. Su lógica en casos familiares no es absurda: retirar a un menor de uno de sus padres implica derechos fundamentales, y una cultura jurídica basada en los derechos exige que estas decisiones sean susceptibles de revisión.

El problema tiene una naturaleza estructural y refleja lo que esta serie encontró en Alemania (artículo nº 9) y en Estrasburgo (artículo nº 3): La revisión constitucional de la restitución de un menor es legítima; sin embargo, una revisión ilimitada, repetitiva y que suspenda el proceso es perjudicial. Tres aspectos fundamentales, según lo documentado en el estudio de la Biblioteca del Congreso, convierten el proceso de revisión en una laguna legal:

  1. Suspensión por defecto. La presentación de un recurso de amparo generalmente suspende la orden de devolución mientras se resuelve el litigio; por lo tanto, presentar dicho recurso suele ser ventajoso para la parte que busca retrasar el proceso, independientemente del mérito de su argumento.
  2. No existe legislación de aplicación. México ratificó la Convención en 1991, pero nunca ha promulgado una ley específica de aplicación —no existe un procedimiento establecido, ni plazos definidos, ni un proceso acelerado designado. Los casos derivados de la Convención siguen los procedimientos ordinarios de derecho civil y constitucional, que no fueron diseñados para cumplir con los términos de un tratado de seis semanas [Biblioteca del Congreso; S27].
  3. Disponibilidad continua. Los recursos de amparo presentados en diferentes etapas del proceso judicial pueden permitir que ciertas partes reanuden litigios prolongadamente; el caso de seis años es un extremo, no la norma. En el estudio de 2021, los casos mexicanos que llegaron a conclusión promediaron 214 días, siendo los tribunales (166 días) quienes consumieron la mayor parte del tiempo, en lugar de la Autoridad Central (54 días).

Lo que la equidad exige es exponer a continuación lo siguiente.

El historial de México no representa una única historia de fracaso, y nuestras políticas de recopilación de datos exigen una visión completa de la situación.

  • México no figura actualmente en la lista de países que no cumplen con las disposiciones de los Estados Unidos. El informe de 2025 contiene quince citas, y entre ellas no se menciona a México; después de años en los que México figuraba en los informes de cumplimiento, esta ausencia indica una mejora real y tangible.
  • La Corte Suprema de México ha tomado medidas para abordar el problema. La jurisprudencia mexicana ha enfatizado cada vez más la necesidad de tratar los casos relacionados con la Convención de La Haya como asuntos urgentes, resolviendo rápidamente los recursos de amparo relacionados con el secuestro internacional y considerando los objetivos de la Convención en el análisis constitucional. Esta evolución, al igual que las reformas implementadas en Japón (artículo #4), sugiere un sistema que se está corrigiendo bajo presión interna e internacional.
  • Las devoluciones voluntarias son un punto fuerte y discreto de México. En el año 2021, los casos provenientes de México generaron el doble de devoluciones voluntarias que las órdenes judiciales (23 frente a 11), lo que representa un nivel de acuerdos que muchos países desearían alcanzar, y todo ello en el ámbito donde los procesos litigiosos son más lentos. Cuando los tribunales son lentos, el acuerdo no es un compromiso; es la forma de justicia más rápida disponible.
  • El proceso opera en ambas direcciones. México enviado En el año 2021, se recibieron 116 solicitudes de devolución. Los padres mexicanos que han perdido la custodia de sus hijos también dependen de los sistemas judiciales extranjeros. Cada mejora estructural beneficia a las familias de ambos lados de la frontera.

Lo que esto revela sobre las limitaciones de la Convención de La Haya por sí sola.

México es el ejemplo más claro dentro de esta serie que demuestra cómo un tratado, sin... mecanismos de implementación. es solo la mitad de un sistema. México ratificó la Convención de buena fe, pero nunca estableció el procedimiento interno —plazos, un proceso acelerado, normas de suspensión ajustadas al plazo de seis semanas— que transforma la obligación en un recurso práctico. En ese vacío intervino una herramienta constitucional ordinaria, cumpliendo su función prevista, con un efecto secundario que sus creadores no contemplaron: la postergación indefinida del retorno de un menor. La lección no es que el *amparo* sea malo ni que México tenga una responsabilidad única; sino que la promesa de la Convención depende de legislación, procedimientos y recursos que el texto del tratado no puede proporcionar.

Lo que los padres y profesionales deben comprender.

Para un progenitor que ha sido dejado atrás en un caso mexicano, la realidad práctica –no se trata de asesoramiento legal, sino de una recomendación para consultar con un abogado mexicano cualificado– es que el tiempo es crucial: la urgencia debe ser prioritaria en cada etapa, deben invocarse los principios de agilidad propios de los tribunales, y cualquier aplazamiento debe quedar documentado. Además, se debe seguir simultáneamente la vía del retorno voluntario, ya que, en este ámbito, es genuinamente el camino más probable para regresar a casa. Para los responsables de la formulación de políticas, la necesidad de una legislación específica para la aplicación de la Convención de La Haya y de un mecanismo permanente entre Estados Unidos y México (formación judicial conjunta, jueces de enlace, comunicación directa entre tribunales bajo la red internacional Hague Network de Jueces) es tan apremiante como en cualquier otro lugar del mundo.

Limitaciones.

Este es un análisis de políticas y un estudio de caso, y no un tratado sobre el procedimiento constitucional mexicano, que es complejo. La crítica sistemática se atribuye a fuentes oficiales; una afirmación positiva sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema mexicana está señalada con una cita específica. Las cifras provienen del estudio HCCH y del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que utilizan diferentes metodologías. El artículo no menciona a ninguna persona y no adopta postura sobre ningún caso individual.

Conclusión.

El corredor entre Estados Unidos y México involucra a miles de familias y presenta una carga constante de casos, y su principal debilidad es susceptible de solución: se debe establecer un procedimiento específico y con plazos definidos para los casos derivados de la Convención de La Haya, y la revisión constitucional puede proteger los derechos sin interrumpir la infancia. El progreso de México – retirado de la lista de incumplimiento, con una sólida actuación en las devoluciones voluntarias, y su máximo tribunal involucrado – demuestra que se está siguiendo el camino correcto. Sin embargo, el número de casos pendientes indica que aún queda trabajo por hacer. Ambas afirmaciones son válidas, y una organización seria lo reconoce.

Preguntas frecuentes.

¿Qué es un "amparo" y cómo afecta a los casos regulados por la Convención de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores? El recurso de amparo es un mecanismo constitucional mexicano que una parte puede interponer contra un acto del Estado, incluyendo una orden de devolución. Generalmente, suspende temporalmente la aplicación del acto impugnado mientras se resuelve el caso. Este recurso se presenta con frecuencia en casos regidos por la Convención de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores y puede retrasar la restitución de un menor durante años, hasta que se considera que este "se ha establecido" en el país.

¿Es México un país con resultados negativos en casos que involucran la Convención de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores? La situación es compleja y muestra signos de mejora. Según la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, los casos relacionados con México tienden a demorarse más que en otros países; sin embargo, México no figura actualmente en la lista estadounidense de incumplimiento, presenta tasas elevadas de retorno voluntario, y su Corte Suprema ha impulsado una tramitación más rápida.

¿Determina la orden de protección quién tiene derecho a la custodia? No. Un caso según la Convención de La Haya, incluyendo cualquier recurso de amparo contra una orden de devolución, se refiere a: devolución. al país de origen del menor, no a la determinación de la custodia. La custodia es decidida por los tribunales del país de residencia habitual después del retorno.

¿Qué medidas podrían solucionar los retrasos? Legislación de aplicación específica con plazos fijos y normas de suspensión diseñadas para cumplir con el plazo de seis semanas, además de una mayor cooperación judicial entre Estados Unidos y México. Esta es la reforma que se ha recomendado de manera constante por las mejores prácticas internacionales.

Referencias y fuentes.

  1. Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, Secuestro de menores: México. (encuesta oficial; análisis de amparo y el caso de sucesivos amparos de seis años): De acuerdo con la información proporcionada en el enlace, no puedo acceder a contenido externo ni a archivos PDF específicos de internet. Por lo tanto, no puedo realizar la traducción solicitada. Para obtener una traducción precisa, necesito el texto original del documento.
  2. Departamento de Estado de los Estados Unidos. Informe anual de 2025 sobre el secuestro internacional de menores. — Página del país México (100 casos de retorno / 137 niños; no citada por incumplimiento): https://travel.state.gov/content/dam/NEWIPCAAssets/2025%20Informe%20anual%20sobre%20el%20secuestro%20internacional%20de%20menores.pdf
  3. N. Lowe y V. Stephens, Documento Preliminar HCCH, 19A (septiembre de 2024) – Datos de México: 96 casos entrantes / 116 casos salientes, 40 pendientes; tablas de resultados y plazos (Anexos 1, 4, 7–8): https://assets.hcch.net/docs/a75d7234-deb9-4764-be72-a4a9d87c8af7.pdf
  4. HCCH. Guía de Buenas Prácticas – Parte II, Implementación de Medidas. (la necesidad de implementar legislación): https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/publications1/?dtid=3&cid=24
  5. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Primera Sala) sobre el procedimiento acelerado en asuntos relacionados con la Convención de La Haya sobre la sustracción internacional de menores, a ser citada en análisis jurídicos.
  6. Antecedentes (información complementaria, verificada por múltiples fuentes): Wikipedia, Secuestro internacional de menores en México. (Resumen histórico de los informes de cumplimiento): La Convención de La Haya de 1980 sobre la Responsabilidad Parental y las Medidas de Protección Relativas a los Menores en Casos de Secuestro Internacional es un tratado internacional que busca proteger los derechos de los niños y garantizar su retorno a su país de residencia habitual en casos de secuestro transfronterizo. La Convención establece un procedimiento centralizado para la resolución de disputas relacionadas con la tenencia y el cuidado de menores, así como para la restitución de niños secuestrados.
Este artículo tiene únicamente fines educativos y de discusión sobre políticas, y no constituye asesoramiento legal. Las leyes y los procedimientos varían según el país y el caso específico. Si un niño puede estar en riesgo o ya ha sido trasladado a través de fronteras, contacte inmediatamente con la Autoridad Central competente, la policía local cuando sea apropiado, funcionarios consulares y un abogado cualificado. Este trabajo se basa únicamente en fuentes públicas.