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Estudio de caso.

Compromisos en la Frontera: Declaraciones, Órdenes Recíprocas y el Caso Australiano que Redefinió el Riesgo Grave.

¿Puede garantizarse la seguridad del retorno de un menor? Los casos DP & JLM (Tribunal Superior de Australia, 2001) y Golan v. Saada (Corte Suprema de los Estados Unidos, 2022) influyeron en cómo los tribunales evalúan el "riesgo grave" y las medidas de protección, como garantías, órdenes espejo y paquetes de seguridad.

Serie: #14 (Australia / Grecia / Estados Unidos)·Actualizado. 2026-07-05·9 minutos de lectura.

Resumen Ejecutivo.

Casi la mitad de todas las solicitudes de aplicación de la Convención de La Haya sobre la Secuestro Internacional de Menores que son objeto de controversia se basan ahora en el concepto de "riesgo grave", y prácticamente todos los casos complejos que involucran un riesgo grave plantean la cuestión de si dicho peligro puede ser... gestionado....para que el niño o la niña pueda ser devuelto(a) de forma segura. Las herramientas disponibles incluyen compromisos (promesas hechas ante el tribunal que ordena la devolución), órdenes espejo (las mismas protecciones aplicadas por el tribunal del país de origen) y paquetes de garantías. La Corte Suprema de Australia, en... *DP contra la Autoridad Central del Estado de Commonwealth; Caso: JLM.* (2001) determinó que "riesgo grave" debe entenderse en su sentido ordinario, sin interpretaciones restrictivas artificiales, y se evalúa considerando la situación real y protegida a la que el menor regresaría; el caso cambió cuando el padre reorganizó su vida para hacer posible el regreso de su hijo autista. Sin embargo, investigaciones demuestran que las promesas hechas con frecuencia no se cumplen una vez que la familia regresa, y la Corte Suprema de los Estados Unidos en... *Golan contra Saada*. (En 2022), se determinó que los tribunales pueden considerar medidas de protección, pero no están obligados a lograr el retorno del menor a cualquier costo, especialmente cuando se constata violencia doméstica. Este artículo tiene fines educativos y no constituye asesoramiento jurídico.

Introducción.

Casi la mitad de todas las negativas impugnadas dentro del sistema de La Haya se basan actualmente en una única disposición: el artículo 13(1)(b), la "excepción por riesgo grave". Y casi todos los casos complejos que involucran un riesgo grave terminan planteando la misma cuestión práctica: ¿Es posible mitigar el riesgo? Si el niño o la niña se enfrentara a un daño al ser devuelto –por ejemplo, en un entorno doméstico violento, con un cuidador que enfrenta arresto, o debido a una necesidad médica–, ¿puede el progenitor que ha sido dejado atrás, o los tribunales del país de origen, establecer medidas de protección que garanticen la seguridad del retorno?

Marco legal: la restitución, no la custodia, y las herramientas que garantizan la seguridad de la misma.

Una orden de devolución según la Convención de La Haya no resuelve cuestiones de custodia; simplemente devuelve al niño que ha sido objeto de una sustracción ilícita a su país de residencia habitual, donde los tribunales competentes determinarán las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental. Cuando un progenitor alega una defensa basada en un riesgo grave y real, la cuestión es si se pueden implementar medidas de protección para hacer que... la restitución en sí misma. "Suficientemente seguro para ordenar". Tres instrumentos, en orden ascendente de fuerza: compromisos. — promesas formuladas por el progenitor que permanece en el país de origen ante el tribunal que ordena la restitución; órdenes de reflejo — las mismas protecciones que se establecieron como órdenes del tribunal de origen del menor antes de su retorno, y que son ejecutables en el lugar donde la familia reside; y "puertos seguros" / programas de protección. — alojamiento provisional, apoyo y acuerdos previos de no acoso o de abstención de persecución. Estos son elementos fundamentales sobre los que se basa la aplicación moderna de la Convención: entre la... Neulinger. situación de callejones sin salida, donde el retorno es imposible debido a que la persona encargada del cuidado no puede viajar de forma segura (artículo nº 6), y en contraste con el retorno rápido que el tratado promete.

¿Qué ocurrió?

El menor en cuestión es... *DP contra la Autoridad Central del Estado*. (La persona referida en la sentencia como "M") nació en Grecia en noviembre de 1994, siendo hijo de un padre griego y una madre de origen griego nacida en Australia. El matrimonio terminó en divorcio; en 1998, la madre se trasladó con el niño a la aldea donde vivían sus padres, ubicada cerca —y posteriormente, sin el consentimiento del padre, a Australia—. A continuación, se presentó una solicitud en virtud de la Convención de La Haya.

Lo que hizo que este caso fuera extraordinario fue la situación del menor: La menor identificada como "M" padecía autismo....y su condición fue un elemento central en la defensa de la madre. En la región de Grecia donde residía el padre, los tratamientos especializados que M estaba recibiendo en Australia, según argumentó ella, simplemente no estaban disponibles. Devolverlo no implicaría simplemente trasladar a un niño; sino que separaría a un niño con discapacidad de los servicios esenciales para su desarrollo. Según argumentó, si el Artículo 13(1)(b) tiene algún significado, es precisamente este.

El caso, tramitado conjuntamente con un recurso de apelación relacionado — JLM... en el que la defensa de la madre se basó en el grave riesgo de suicidio propio si su hijo era devuelto a México; este caso llegó a la Corte Suprema de Australia, que dictaminó sentencia el 27 de junio de 2001. Dos decisiones cambiaron radicalmente el panorama jurídico:

  1. "Riesgo grave" significa precisamente lo que indica; no debe interpretarse de manera restrictiva. Los tribunales inferiores de todo el mundo que aplican la Convención habían desarrollado una práctica de interpretar el artículo 13(1)(b) con restricciones adicionales, considerándolo aplicable únicamente en los casos más extremos y "interpretado de la manera más restrictiva posible". El Tribunal Superior rechazó esta interpretación: la excepción debe aplicarse según lo establecido en su texto. significado ordinario.. Es una evaluación rigurosa en sus propios términos; el riesgo debe ser grave; sin embargo, los tribunales no pueden elevar el estándar más allá del texto del tratado. (Se aplica la misma interpretación restrictiva que la Cámara de los Lores aplicaría a la etapa discrecional). En el caso *M*. (artículo nº 5), y que Estrasburgo realizaría un control procesal en... *v.* Letonia. (artículo nº 3): La Convención funciona mejor cuando los tribunales la aplican en lugar de limitarla con interpretaciones restrictivas.
  2. La evaluación del riesgo se realiza considerando la situación real y controlada una vez que el menor es devuelto, y no basándose en el escenario hipotético más desfavorable. El asunto fue remitido para una nueva audiencia con base en la evidencia real: ¿cómo sería la vida de este niño en Grecia, con qué servicios y bajo qué condiciones?

Y luego surgió un detalle que convierte este caso en una alegoría más que en una simple nota al pie de página: para la fecha de la nueva audiencia, el padre se había trasladado. — desde su aldea hasta Salónica, la segunda ciudad de Grecia, donde pruebas expertas demostraron la existencia de instalaciones adecuadas para niños con autismo. El riesgo grave, como se alegó, fue mitigado por un progenitor dispuesto a reorganizar su vida en torno a las necesidades de su hijo. La restitución tuvo lugar posteriormente. Ninguna doctrina logró esto. Un padre sí lo logró, y el deber del sistema legal era otorgar validez jurídica a esa adaptación.

Análisis de casos prácticos: Evidencia incómoda sobre las promesas.

Las garantías funcionan en los tribunales. La cuestión más compleja, y que ha sido documentada por la propia investigación del campo, es si estas garantías son efectivas una vez que el avión aterriza.

La organización benéfica británica "reunite" encargó una investigación de seguimiento sobre las familias después del retorno (Freeman, ...). Resultados para los niños devueltos después de un secuestro.", 2003), y sus conclusiones siguen siendo la advertencia estándar: Las garantías ofrecidas para asegurar el retorno de los menores eran frecuentemente incumplidas una vez que la familia regresaba, y el tribunal que ordenó el regreso carecía de medios prácticos para hacerlas cumplir. Una promesa hecha en Sídney o Londres puede desvanecerse en la sala de llegadas de otra jurisdicción; los tribunales del país receptor nunca emitieron esa orden y podrían no reconocerla. Los profesionales conocen casos en los que el apartamento prometido, los pagos de manutención o la garantía de no procesamiento nunca se materializaron, lo que resultó en que el cuidador y el niño que regresaron tuvieran que cubrir las pérdidas (ver esta serie, artículo nº 29).

Dos décadas de desarrollo de sistemas han dado lugar a la implementación de mecanismos más rigurosos: compromisos (rápidos y flexibles, pero cuya eficacia depende únicamente de la buena fe del obligado y de la atención prestada por el país de destino); órdenes espejo (ejecutables en aquellos lugares donde la familia realmente reside); y paquetes de protección (establecidos con antelación, cada vez más coordinados entre jueces a través de la red internacional Hague Network de Jueces, y reconocidos como mejores prácticas en la Guía de 2020 del HCCH sobre el Artículo 13(1)(b) y el marco nacional POAM para casos de violencia doméstica).

La Corte Suprema de los Estados Unidos completó el marco jurídico en... *Golan contra Saada*. (2022): Cuando se establece un riesgo grave, un tribunal... may considere medidas correctivas, pero no es... obligado/a; con obligación de. para establecerlos – especialmente, como la Jueza Sotomayor enfatizó para una Corte unánime, en los casos donde se evidencia violencia doméstica; un juez no está obligado a forzar el retorno de un menor a cualquier costo. Se requiere discreción, no una obligación imperativa; protección, no formalismo. Leer junto con DPActualmente, la regla general es la siguiente: Los tribunales evalúan la situación real y protegida al momento del retorno, y las partes que contribuyen a garantizar esa protección pueden influir en el resultado del proceso.

Lo que esto revela sobre las limitaciones de la Convención de La Haya por sí sola.

DP y Golan. Juntos, estos elementos demuestran que la cláusula de riesgo grave solo es tan efectiva como los mecanismos que la complementan. La cláusula es correcta, y su interpretación según el sentido común se ajusta al texto —sin embargo, si un niño está realmente protegido durante el proceso de retorno depende de instrumentos que el tratado no proporciona directamente: órdenes recíprocas ejecutables, programas de protección financiados, cooperación entre jueces y seguimiento posterior a la llegada. Donde existen estos mecanismos, un riesgo real puede ser gestionado y el retorno puede realizarse de manera segura; donde no existen, los tribunales se ven obligados a elegir entre un retorno inseguro y una negativa que el tratado pretendía evitar. El límite no reside en la redacción de la excepción, sino en la infraestructura de protección que la sustenta.

Lo que los padres y profesionales deben comprender.

Para un progenitor que ha sido dejado atrás, el argumento jurídico más sólido suele ser la existencia de una circunstancia modificada: vivienda segura cerca de servicios esenciales, apoyo financiero adecuado, órdenes judiciales espejo presentadas en el país de origen, y la consideración de los riesgos asociados a posibles acciones penales. antes de la audiencia (la) Neulinger. "boomerang", artículo nº 6). Un conjunto de medidas protectoras bien definidas puede transformar un juicio con riesgos graves en una discusión sobre aspectos logísticos. Para el progenitor que tiene motivos legítimos de preocupación por la seguridad del niño, la especificidad es sinónimo de credibilidad: los riesgos documentados (pruebas médicas, registros policiales, deficiencias en los servicios) se valoran seriamente, y cada vez más los tribunales están prestando atención. Para los tribunales, las conclusiones sobre la reunificación son una crítica a las prácticas basadas en promesas; deben emitirse órdenes que puedan ser cumplidas, preferir órdenes recíprocas y realizar un seguimiento, y recordar que... Golan. Permite la denegación de la restitución cuando no es posible garantizar una protección efectiva. Ninguna parte de este documento constituye asesoramiento jurídico; se trata de una guía para iniciar una conversación con un abogado cualificado.

Limitaciones.

Este es un estudio de caso que analiza dos sentencias relevantes y la investigación relacionada, y no constituye una descripción exhaustiva del derecho relativo a las medidas de protección, el cual varía según la jurisdicción. Los datos sobre discapacidad y riesgo de suicidio se presentan únicamente como base para las defensas legítimas de las partes, y provienen de fuentes públicas. Las estadísticas provienen del estudio global HCCH.

Conclusión.

Los casos especiales y aquellos relacionados con la seguridad. DP Las situaciones anticipadas ya no son raras, y el niño de 6.7 años que es protagonista en la mayoría de los casos llega cada vez más con un programa de terapia establecido. La respuesta del sistema no es una excepción nueva, sino una mejor práctica de medidas protectoras: iniciativas respaldadas por órdenes espejo, paquetes de protección, cooperación judicial y seguimiento, financiadas y estructuradas lo suficiente como para ser reales. Como DP demostró y Golan. Confirmado: los tribunales evalúan la situación real y protegida una vez que el menor es devuelto, y las partes responsables de garantizar esa protección son quienes influyen en el bienestar del niño.

Preguntas frecuentes.

¿Qué se entiende por "compromiso" en un caso regido por la Convención de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores? Una promesa – generalmente realizada por el progenitor que queda atrás ante el tribunal que ordena la devolución del menor – de proporcionar garantías durante el proceso de retorno, como alojamiento, manutención o abstenerse de iniciar acciones penales. Investigaciones demuestran que estas promesas a menudo se incumplen una vez que la familia regresa y son difíciles de hacer cumplir a través de las fronteras, razón por la cual las órdenes espejo (mirror orders) resultan más efectivas.

¿Qué es una "orden espejo" (o "orden de reciprocidad")? Una orden dictada por el tribunal de origen del menor que refleje las garantías ofrecidas por el tribunal que ordena la restitución, para que sea ejecutable en el lugar donde la familia reside efectivamente; esto constituye una alternativa más sólida que una simple promesa.

¿Implica el establecimiento de un "riesgo grave" que el niño no será devuelto? No es automático. Los tribunales evalúan si las medidas de protección pueden garantizar la seguridad del retorno. Después... *Golan contra Saada*. (2022), un tribunal... may se deben considerar tales medidas, pero no es obligatorio lograr el retorno del menor a cualquier costo, especialmente cuando se constata la existencia de violencia doméstica.

¿Estas resoluciones judiciales determinaron con quién debía residir el menor? No. Un caso según la Convención de La Haya determina el retorno del menor a su país de residencia habitual; la custodia se decide posteriormente en ese país. Las medidas de protección tienen como objetivo garantizar que... devolución. superables, y no se refieren al resultado final en cuanto a la custodia parental.

Referencias y fuentes.

  1. *DP contra la Autoridad Central del Estado*; *JLM contra el Director General, Departamento de Servicios Comunitarios de Nueva Gales del Sur*. [2001] HCA 39; (2001) 180 ALR 402 — Texto completo de SafeReturn Alliance: https://assets.hcch.net/incadat/fullcase/0347.htm ; Análisis del caso OPIL: https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law:ildc/213au01.case.1/law-ildc-213au01
  2. Nicholes Abogados de Familia, Vida después de "DP y JLM". (historial posterior a la medida cautelar, incluyendo el traslado del padre y las pruebas presentadas en la nueva audiencia): https://nicholeslaw.com.au/app/uploads/2014/07/life_after_dp_and_jlm.pdf
  3. *Golan contra Saada*., 596 U.S. 666 (2022) – medidas correctivas de carácter discrecional: https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/20-1034_b8dg.pdf
  4. M. Freeman / reunificación. Resultados para los niños devueltos después de un secuestro. (Septiembre de 2003) – hallazgos sobre incumplimiento de obligaciones: a través de... No se proporcionó texto para traducir. Por favor, proporcione el texto que desea que traduzca del inglés al español. y páginas de investigación del ICFLPP.
  5. HCCH. Guía de buenas prácticas sobre el Artículo 13(1)(b). (2020) – Marco de medidas de protección: https://www.hcch.net/en/publications-and-studies/details4/?pid=6740
  6. Proyecto POAM. Guía de Mejores Prácticas. (2020): https://research.abdn.ac.uk/poam/
  7. N. Lowe y V. Stephens, Documento Preliminar HCCH, 19A (septiembre de 2024) – Artículo 13(1)(b) y datos sobre el estatus de cuidador: https://assets.hcch.net/docs/a75d7234-deb9-4764-be72-a4a9d87c8af7.pdf
Este artículo tiene únicamente fines educativos y de discusión sobre políticas, y no constituye asesoramiento legal. Las leyes y los procedimientos varían según el país y el caso específico. Si un niño puede estar en riesgo o ya ha sido trasladado a través de fronteras, contacte inmediatamente con la Autoridad Central competente, la policía local cuando sea apropiado, funcionarios consulares y un abogado cualificado. Este trabajo se basa únicamente en fuentes públicas.